domingo, 5 de agosto de 2007

Estatuto Autonomía Castilla-León (Asamblea de Burgos. 24.05.1936)


EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA
DE
CASTILLA Y LEÓN

(LA ASAMBLEA DE BURGOS. 24 de mayo de 1936)


Fernando Pinto Cebrián


ÍNDICE:

1.- ANTECEDENTES:

1.1.- Los movimientos regionalistas de 1931. Su incidencia en Burgos

1.2.- Reacciones ante el Estatuto de Cataluña. Opiniones burgalesas

2.- EL PROYECTO DE ESTATUTO DE CASTILLA Y LEÓN. LA ASAM-
BLEA DE BURGOS (1936):


2.1.- El Proyecto de Misael Bañuelos

2.2.- La Asamblea del Ayuntamiento de Burgos del 24 de mayo de 1936

BIBLIOGRAFÍA


1.- ANTECEDENTES.

1.1.-Los movimientos regionalistas de 1931. Su incidencia en Burgos:

Tras una primera etapa de manifestaciones regionalistas en Castilla y León (de 1859 a la Dictadura de Primo de Rivera) (1), apagadas al cerrarse la posibilidad de crear una Mancomunidad Castellana (1915), la Segunda República, con la Constitución de 1931, abrió la puerta a la cuestión de la diversidad nacional y regional y, por lo tanto, a la elaboración de un Estatuto para Castilla y León, tema de importancia para todas las provincias de dicha región y, en concreto para Burgos desde 1931 a 1936.
En esos primeros momentos de la República, la acción inicial regionalista catalana (plebiscito sobre su Proyecto de Estatuto), acción que actuaría como catalizador para otras regiones españolas (principalmente en el País Vasco y, lógicamente, en la misma Cataluña) generando movimientos a favor y en contra de la organización autonómica y descentralizada del Estado, no motivó lo suficiente a los castellano-leoneses y menos en Burgos donde las iniciativas autonomistas fueron escasas y recibidas con frialdad.
Las causa profunda de tal actitud se puede corresponder con la “inexistencia de una conciencia regionalista en unos momentos en que muchas otras regiones buscaban sus propias señas de identidad” (2). Inexistencia o carencia reconocida en mayo de 1931 por Ignacio Corral en el Diario de Burgos a través de una serie de artículos en los que, bajo el título de “Regionalismo Castellano”, y al margen de explicar lo que para el autor debería ser el regionalismo aludido, manifiesta su interés por que la “conciencia castellana despierte”(3). Opinión corroborada, también en el periódico El Castellano, por el firmante “Suintila” en diciembre de ese mismo año al apuntar que “…en Cataluña como en Vascongadas, en la Montaña como en Galicia, existe más regionalismo que en Burgos…” (4).
Otra causa de esa carencia, posiblemente sólo de adormecimiento dada su existencia histórica anterior, puede encontrarse en el espacio social en que se movía el regionalismo castellano del momento considerado : “…regionalismo puntual y de minorías (fundamentalmente reducido a núcleos intelectuales y poco más)” (5)
Así pues, a pesar de ese regionalismo puntual, en general se puede decir que en esos primeros momentos, “Castilla no siente como región” (6), no siente en otra unidad diferente de España, y Burgos, a pesar del “Caput Castellae” de la leyenda de su escudo, no era ajena a tal sentimiento, de forma que desde la apertura del tema las voces a favor sonaron menos que las voces en contra.
Voces minoritarias a favor de un “regionalismo sano” (7), “que en casos no va más allá de una simple descentralización administrativa, pero que en otros persigue una auténtica autonomía”, aunque dentro del marco de la soberanía y de la unidad nacional. Y voces en contra con un antiestatutismo, sinónimo de “antinacionalismo separatista”, considerado “regionalismo morboso”, un regionalismo que buscaba “convertir a la región en “patria pequeña””.
Voces que comienzan a notarse en Castilla y León ya 1931, unas definiendo el regionalismo castellano-leones (Diario de León de 5 de diciembre de 1931 a 8 de enero de 1932: “El catecismo regionalista castellano-leonés” de F. Gómez Campos) como un “carácter diferenciador” y otras, bajo un cierto temor castellano a la posición catalana, como “hecho diferencial”, tal y como nos lo hace ver un artículo editorial del Diario de Burgos titulado “El momento político. Cataluña y España” : “Difíciles son los actuales momentos para España…Somos castellanos los que más hemos defendido y trabajado siempre por la unidad indisoluble de la patria…”, y, ante el hecho consumado del camino abierto (“no podemos cerrar los ojos a la realidad”), concluye finalmente: “admitamos, si quieren, el “hecho diferencial”. Son distintos de nosotros , pero no mejores, y si Cataluña es una región que puede administrase por si misma, no tienen menos facultades para ello Aragón, Andalucía y Castilla” (8)
Voces que se alzarán en ese sentido (diferenciador) con más fuerza a partir de la aprobación definitiva del Estatuto Catalán (septiembre de 1932): “pues se inició un proceso de honda preocupación por la suerte que correría la región ante una situación de clara desigualdad respecto a Cataluña” (9), y como consecuencia también a
favor, al compás del crecimiento paralelo de aquella peculiar conciencia regionalista (que aún en 1936 se continuará intentando despertar).
“Hecho diferencial” que, admitido por unos bajo condiciones, no dejó de tener sus detractores como Francisco Villaespesa, que a través de su artículo en el Diario de Burgos, en agosto de 1933, titulado “España una y varia. Contrastes del paisaje” concluye que tal “hecho diferencial” pretende desvertebrar nuestra Patria, “una y grande” (10).

1.2.- Reacciones ante el Estatuto de Cataluña (1932). Opiniones burgalesas:
Como ya se ha apuntado, en Castilla y León, el catalanismo junto con su manifestación legal, su Estatuto, originó, en cuanto catalizador y al margen de opiniones favorables al autonomismo (de las “fuerzas vivas”: sectores de la burguesía local y las clases medias altas, generalmente de la derecha y ultraderecha), una fuerte reacción en su contra (pertenecientes a todo el espectro político, pero más directos y claros en la izquierda) “en la medida que se lucha contra el nacionalismo separatista, pero no en el plano administrativo (descentralización) que se juzga, al menos a nivel teórico como positivo” (11).
Así, siguiendo el esquema planteado por Carmen Delgado Viñas (12), se puede hablar de la existencia de dos sectores: uno, el de aquellos que aceptan una autonomía (voces a favor de aquel “regionalismo sano” definido por Almuiña), concebida en el marco de una descentralización administrativa y política, y otros que rechazan (voces en contra de un “regionalismo morboso”) la organización autonómica defendiendo un modelo de Estado unitario bajo el entendimiento de que “toda descentralización política tiende forzosamente al separatismo” (13).
La situación en Burgos fue similar, predominando, de una forma u otra, el sentimiento de defensa española frente al separatismo, lo que no ha de extrañar ante la falta de una conciencia regional bien definida y escasamente difundida a nivel popular.
Además, los partidarios de la autonomía la aceptaban no con la fuerza del convencimiento pleno, sino como un mal menor, no como aspiración propia, sino como algo por lo que había que pasar a pesar del sentimiento castellano y del burgalesismo,
como un medio irremediable para equipararse a las otras regiones, por lo que su oposición a los antiautonomistas sólo alcanzó un nivel prudente.
En los periódicos burgaleses (como en el resto de los de la región) tales opiniones aparecieron bien reflejadas.
Respecto al la primera: actitud beligerante frente a los movimientos regionalistas y luego autonomistas confundidos (en ocasiones a propósito) con separatistas, tanto castellanos como de otras regiones, aparecen ya manifestaciones al respecto en El Castellano del 23 de abril de 1931 (significativamente en el aniversario de la derrota de Villalar): “para los que vivimos en Castilla todo lo que pueda suponer el más mínimo atentado a la unidad nacional es una dolorosa espina que se clava en lo más profundo de nuestras convicciones y de nuestros amores. Pesa mucho sobre nosotros la historia para que podamos soportar indiferentes ni aún las apariencias separatistas” (14).
Y en la misma línea se continúa posteriormente, en muchos casos manipulando y mistificando la historia castellana, acompañándola en variadas ocasiones con denuncias a determinadas actitudes catalanas, a través de campañas en los medios de comunicación burgaleses (empleados en algunos casos por foráneos). En ese sentido, Francisco Sainz, en su artículo del Diario de Burgos, “De Cataluña. Salpicaduras del Estatuto”, de agosto de 1933, exponía: “Raro es el día en que al ojear los periódicos no se lea alguna agresión que los furibundos separatistas catalanes cometen contra otras regiones, sonrojando a todos los amantes de la unidad española, llevada a fin glorioso por los inolvidables Reyes Católicos” (15).
No hay que olvidar que en el fondo de tal rechazo había, como apunta Celso Almuiña, una “clave económica” venida de atrás en el tiempo (siglo XIX), clave necesaria para entender la denominada “cuestión catalana” y la “dialéctica desatada entre ambas regiones”: la desigualdad de trato por parte del Gobierno “por no medir con el mismo rasero (igualdad) a todas las regiones” (comparativamente, en este caso, entre Cataluña y Castilla) (16). Rechazo a un posible Estatuto para Castilla y León que, desde la oposición al de Cataluña, , originó, siguiendo a Celso Almuiña, “movilizaciones contra el mismo superiores a las que se realizaron contra las medidas de reforma agraria” (17) y, tras la aprobación del Estatuto, una gran manifestación burgalesa de protesta.
Aspecto al que hay que añadir, en aquellos que rechazan, un cierto complejo de inferioridad al contrastar la Castilla histórica (y Burgos su “cabeza”), esencia y alma de España, con la decadencia (económica) del momento en relación con otras regiones.
“Complejo” al que, a su vez, hay que sumar el temor de los sectores acomodados burgaleses al cambio que produciría un régimen estatutario. Por eso, como apunta Antonio Fernández Sancha (18), “toda su actividad estuvo dirigida a perpetuar el discurso del burgalesismo”, es decir, de su “status” de poder.
Por su parte, Francisco Sainz en el artículo antes citado decía al respecto: “sólo hace falta que el capital castellano no sea tan asustadizo y de vida a las fábricas que en otro tiempo alcanzaron grande esplendor y explote de inagotables veneros de riqueza que poseen las Castillas y demás regiones de España tan vilipendiadas por los catalanes, y, en día no lejano darles una lección de amor a España a esos rabiosos y furibundos antiespañoles” (19).
“Clave económica” que también es aceptada, como posible beneficio para Castilla y León, por aquellos partidarios del autonomismo “puro” y aquellos del “mal menor”, aunque pervivan ciertos recelos. Autonomismos, “puro” y de “mal menor”, que, abandonando, en cierta medida, el ámbito antiguo de la exaltación de los valores culturales y del patrimonio histórico castellano-leonés, pasaría al político en defensa de intereses económicos. Así, cuando, más adelante, se plantee un Estatuto para Castilla y León se enfocará éste bajo el prisma de las ventajas económicas que el mismo podía suponer.
En ese sentido es significativo el texto “Hacia la organización comunera. Un proyecto de manifiesto”, redactado a finales de 1932 por regionalistas castellanos: “Queremos que Castilla se organice, que el Parlamento apruebe su Estatuto proporcional al catalán en materia económica, sin solicitar notas distintivas de los demás (…). Pedimos a las Diputaciones, o los Ayuntamientos, a las entidades de cualquier clase que sean, actúen en pro de la consecución de este proyecto dentro de la esfera de acción que les sea privativo” (20).

2.- EL PROYECTO DE ESTATUTO DE CASTILLA Y LEÓN. LA ASAMBLEA
DE BURGOS (1936).


2.1.- El Proyecto de Misael Bañuelos:
Tras el frenazo estatutario acaecido como consecuencia de los sucesos de la denominada “Revolución de Octubre del 34”, el proceso se reactiva con el triunfo del Frente Popular en febrero de 1936. Sin embargo, en Castilla y León (y en Burgos en concreto), salvo la iniciativa individual y particular del doctor Misael Bañuelos no se desarrollaron ninguna a nivel institucional hasta la Asamblea del Ayuntamiento de Burgos en mayo de 1936. Así mismo la prensa burgalesa no recuperó el impulso de la polémica anterior.
Pero antes de presentar en 1936 lo que hubiera podido ser el borrador del futuro Estatuto, el médico vallisoletano (profesor de la Universidad de Valladolid) ya había desarrollado con antelación actividades pro estatutarias. Así, el 18 de Mayo de 1931 en la conferencia que pronunció en el Ateneo de Valladolid decía: “Castilla no debe entorpecer este movimiento (el correspondiente a Cataluña) sino reconstruir su personalidad perdida en los campos de Villalar y presentarse en igualdad de condiciones ante el poder para hacer valer sus derechos” (21). Y posteriormente escribe en el mismo diario el 13 de Junio: “Jamás hubiéramos proclamado nuestras ideas regionalistas y federalistas a no haber habido antes una región o dos, o tres, que se lanzaran por el camino de una amplísima autonomía regional, que rompe definitivamente, de modo absoluto y completo el unitarismo de cuatro siglos (…) Ha llegado el momento en que (…) podéis readquirir, recobrar y desarrollar aquella personalidad de autonomía que tuvo Castilla y León” (22). Y ya en 1936 propuso la constitución de un “Partido Castellanista” para el periodo de preautonomía y el 22 de mayo de ese año presentó (publicado en el Norte de Castilla de ese día) las “Bases políticas y administrativas”, consideradas el borrador estatutario antes aludido. Borrador que, a juicio de Celso Almuiña, tiene una importancia (que) viene dada, no tanto por la originalidad del texto como “por la personalidad del autor, que viene a ser un poco el símbolo del intelectual batallador, que desde el primer momento viene defendiendo con tesón la propuesta regional” (23).
La primera de dichas bases, de un total de once, expresa con claridad cuales eran los objetivos esenciales que con ellas se perseguían: “Castilla y León (definitivamente fuera ya de toda posible rivalidad) se constituyen en región autónoma para defender a España y su imperio espiritual y para defender sus derechos, en régimen de igualdad con las demás regiones de España” (24). Posteriormente, tras definir su espacio territorial en la segunda ( “las provincias con sus límites actuales”, “que serán autónomas dentro de la región”), Bañuelos apunta los diferentes órganos que conformarían la administración de dicha autonomía: los “Consejos Provinciales Castellano-leoneses” (las antiguas Diputaciones Provinciales), el “Consejo Supremo Permanente de Castilla y León” (formado por el conjunto de representantes de cada provincia con el encargo de “vigilar leyes y acuerdos, ser el depositario de los poderes transferidos por el poder central y mantener las relaciones con éste”), la “Asamblea de los Consejos de Castilla y León” (a reunirse una vez cada año en una provincia), determinación de la sede del Consejo Supremo (“en una ciudad del centro de la región”), y, finalmente, reclamación para Castilla y León de las mismas atribuciones políticas (y para los efectos de orden público) concedidas a la Generalidad de Cataluña para el Consejo Supremo y su Presidente, y para la Asamblea de los Consejos Castellano-leoneses, las mismas que las otorgadas al Parlamento Catalán en cuanto a poderes legislativos (efecto comparativo y reclamatorio ya expuesto en las reacciones ante el Estatuto Catalán).

2.2.- La Asamblea del Ayuntamiento de Burgos del 24 de mayo de 1936:
Antes de tratar la misma, resultan de interés las opiniones vertidas en la prensa burgalesa (en su conjunto campaña mediática sobre el tema del Estatuto) en los meses previos sobre la futura autonomía castellano-leonesa, al objeto de pulsar el ambiente preparatorio a la misma. Ambiente caracterizado por una conciencia regionalista aún un tanto dormida y una oposición estatutaria ya más de reacción contra el centralismo de Madrid ante lo “irremediable”, que de reacción anticatalana, aunque ésta todavía subsista junto a la relativa al proceso estatutario vasco, ahora prioritario en críticas, y gallego, y también se mantenga el móvil económico comparativo. Tampoco hay que olvidar que algunos “admitían el Estatuto de Castilla y León como una concesión táctica, de carácter temporal, en espera del momento feliz en que fuera posible el retorno a la sagrada unidad de la patria”(25) (el “mal menor” en lo “irremediable”).
En línea con lo apuntado, Julio González Soto, en su artículo de El Castellano del 12 de mayo: “Perspectivas Parlamentarias. Ante el Estatuto Vasco”, sin olvidar el catalán, alerta sobre lo que suponen dichos Estatutos: “una obra perniciosamente antiespañola” y “para Castilla y León honda repercusión espiritual y económica. Por eso hemos de dedicarlos atención preferente” (26).
Posteriormente, el 14 de mayo, el mismo autor, en artículo de El Castellano: “Perspectivas Parlamentarias. Álava es arrastrada al Estatuto Vasco”, tra diversas consideraciones sobre el Estatuto Vasco y la reacción encontrada de Álava, continúa alertando sobre la pernicioso de los Estatutos para la Patria, Castilla y Burgos: “Aprobado el Estatuto (se refiere al Vasco) se agrava la situación creada ya anteriormente con el Estatuto Catalán. A Castilla y a Burgos, por la proximidad geográfica de la nueva región autónoma, se la plantearían graves problemas, aparte los generales que este orden de cosas producen en las entrañas mismas de la vida nacional y que merecen más detenida reflexión” (27).
Por su parte, Francisco Estévanez (Diputado a Cortes electo por Burgos), en su artículo de El Castellano del 22 de mayo: “El Estatuto Castellano-leonés” (I), y tras la ya obligada referencia a los Estatutos Catalán y Vasco en los articulistas sobre el asunto, orienta su exposición hacia la desigualdad económica que los castellanos y leoneses podrían sufrir como consecuencia de la “irremediablidad” de tales Estatutos: “si la presunción de otorgamiento se convierte en hecho entonces se convierte en un hecho entonces, ante la realidad de tener Cataluña Estatuto y también Vasconia, surgiría una desigualdad injusta: la existente entre estas regiones y las restantes de España. Si Galicia obtuviera el Estatuto que intenta, se aumentaría la desigualdad irritante. Castilla la Vieja sufriría gran debilitamiento en la economía por la influencia, sobre ella, del Estatuto catalán (nuestra Provincia de Burgos viene padeciendo sus funestos resultados en el mercado cerealista) y del vasco; y el reino de León lo padecería por el propio respecto, aumentando los efectos perniciosos oriundos del Estatuto gallego”, concluyendo que “las regiones castellano-leonesas, mediante un Estatuto de amplio traspaso de servicios, pudieran liberarse de la influencia nociva del centralismo y de la acción de otras fuertes causas” (28).
Aún aceptando la posibilidad de un Estatuto para Castilla y León por necesidad de defensa económica, el autor, en un artículo continuación del anterior: “El Estatuto Castellano-Leonés” (II), del 23 de mayo en el mismo periódico, sigue manifestando sus recelos ante el poder central en el marco de las relaciones políticas de izquierdas-derechas : “Aún en el supuesto de obtener, mediante el Estatuto, algunos bienes aunque efímeros, el Poder Central, siguiendo las cosas como van ¿aceptaría impasible que el Estatuto se ejerciera por los hombres de derechas aun en el supuesto, mejor dicho, en el caso seguro de que la voluntad popular les colocara al frente de los destinos de la región castellano-leonesa? ¿ A que manos iría a parar el Estatuto en cuanto a ejercicio o aplicación?” (29).
Así mismo, un artículo editorial del Diario de Burgos del día anterior se hace eco de la “irremediabilidad” apuntada ante la realidad del “hecho diferencial” (con su carga comparativa hacia los Estatutos Catalán y Vasco), y la necesidad de reaccionar por parte de Castilla y León “buscando un cómodo asiento en la mesa (de las autonomías) que le permita participar en el banquete” ya que “bien se comprende que es tarde para resistir, (ya) que el mal se ha consumado y que los esfuerzos que haga para evitar lo que ya es inevitable, acaso no produzcan más que la postergación de la que por su historia (Castilla) y por sus méritos ha ocupado siempre y debe seguir ocupando en la Península el primer lugar” (30).
Bajo este ambiente mediático y con la previa satisfacción (23 de mayo) del semanario republicano burgalés, Castilla, ante la convocatoria del Alcalde Luís García Lozano, propiciada, según su parecer, por su campaña pro Estatuto (“La voz de un modesto periódico (…) (fue) recogida , nada menos, que por el Ayuntamiento de Burgos” (31)), el 24 de mayo (a las once y media de la mañana) se celebró una Asamblea para tratar sobre la conveniencia o no de dotar a la región de un Estatuto.
A la misma asistieron unas ochenta personas entre diputados, concejales, representantes sociales, y la prensa burgalesa al día siguiente (Diario de Burgos y El Castellano) recogió las intervenciones más destacadas y el resultado final de la misma en respectivos artículos editoriales (32). A continuación se exponen los elementos más significativos extraídos de las mismas.
El Alcalde, en la apertura de la Asamblea señaló el objeto de la citada (“ver la conveniencia o no conveniencia de que Castilla tenga su Estatuto” de forma que “si la reunión se pronuncia en sentido contrario, aquí termina la Asamblea”) y que dicha Asamblea debía estar exenta de partidismos políticos (“aquí no hay nada que pueda inclinarse a la izquierda ni a la derecha, y si es un asunto puramente burgalés”) y que estaba fuera del centralismo madrileño (“…alejados de ese movimiento regional que se ha hecho desde Madrid”).
Por su parte, el Diputado a Cortes, Julio Gonzalo Soto, al que ya hemos citado por sus artículos previos a la Asamblea (“Perspectivas Parlamentarias…”), apartándose un tanto de la línea argumental seguida en los mismos (antiestatutario), dijo que “el problema es de regiones y provincias y (que) la (región o provincia) que no se acoja a los estatutos, quedará en una situación de inferioridad sobre las demás”, finalizando que “para los burgaleses es una cuestión de alta política”.
En posición claramente estatutaria se manifestaron varios, destacando el Diputado José María Valiente , para quien conseguir el Estatuto, apartándose de todo matiz político, hará desvanecer cualquier tinte separatista, y el médico de Arcos, Julián Díez, quien manteniendo el mismo criterio pro Estatuto que ya tuvo en 1924 “estima que (ahora) debe irse a la confección de un Estatuto”.
El Presidente de la Cámara de Comercio, Pascual Eguiagaray, como se podía esperar en atención a su cargo, orientó su intervención hacia los aspectos económicos : “por el momento es necesario ver si el Estatuto Castellano es beneficioso, pero lo que no podemos mostrarnos es indiferentes y especialmente en el aspecto económico”, resaltando luego “las ventajas que sobre las demás regiones tienen las que poseen el Estatuto (…), y que “no es posible la abstención por las causas expuestas en el orden económico…”.
En la misma línea (motivación económica aunque apostillando que “Castilla es antiestaturaria”) se manifestó el Diputado a Cortes, Eliseo Cuadrao: “Aquí se trata de un hecho económico (…) Lo cierto es que se ha concedido el Estatuto a otras regiones que ponen a las demás en una inferioridad”.
Y también el Diputado Manuel Bermejillo : el Estatuto proporcionaría “dos ventajas principales: una es el estímulo de la personalidad castellana que constituiría una mejora de tipo espiritual de extraordinario valor para España y otra de carácter económico”.
Otros sin embargo, al margen de los aprobado al final en “acuerdo unánime”, no dejaron de manifestar su convencimiento antiestatutario. En esa línea el Diputado Moisés Barrio Duque señaló que “la cuestión (como castellano) le pone en una situación política muy difícil” y que “ha tenido dudas y reservas” al respecto, ya que “ha visto algo raro, ya que Castilla ha sido siempre enemiga de Estatutos” (y recuerda para avalar lo dicho las gran manifestación que se celebró para protestar por la concesión del Estatuto a Cataluña). Algo más ambiguas resultaron las manifestaciones del Decano del Colegio de Notarios, José Nieto: “El Estatuto es un mal real”, pero “es indispensable un movimiento en Castilla para que tenga personalidad dentro de España, porque Castilla tiene elementos suficientes para que se le conceda el mismo trato que a las demás regiones”.
Finalmente se aprobaron unánimemente los siguientes postulados (referidos por el Alcalde en su intervención final): ausencia de trasfondo político, conveniencia del Estatuto cuya finalidad sería el mejoramiento de Castilla (por motivaciones económicas y de desarrollo de la conciencia regional) y, por ende de España (concepto unitario fuera de todo separatismo), y evitar cualquier tipo de enfrentamiento con otras regiones. Así mismo la Asamblea encargó al Alcalde la designación de una Comisión que recogiera los estudios previos existentes, elaborara una propuesta y conectara con aquellas provincias que hubieran sentido la misma inquietud.
Resultado del que trasciende la posición preautonomista del “mal menor” como respuesta a los nacionalismos periféricos, lo que supone un Estatuto de nacimiento obligado para no verse postergados y equipararse a otras regiones ya estatutarias y, además, para salvar el sentimiento mayoritario, un Estatuto dentro de un Estado de las diferentes regiones unido y fuera de todo separatismo.
Posteriormente, el 27 de mayo, el Alcalde, en sesión municipal, dio cuenta de la Asamblea, a pesar de que “la prensa lo ha publicado todo en detalle”, destacando su seriedad, su corrección, el constituir el primer paso para el logro de las aspiraciones de los burgaleses y no formar parte de una maniobra contra el régimen (si así fuera “no estaría más en el puesto”) , tal y como le preocupaba al Sr. Díez Pérez, que no pudo asistir a la Asamblea, al dar ahora su opinión (33).
Al margen de los “reportajes” relativos al hecho concreto de la Asamblea, en la prensa burgalesa hubo un periodo de prolongación articulista sobre el tema del Estatuto con el predominio de aquellos que defendían un modelo de Estado unitario y centralista y que rechazaban las autonomías por separatistas. Periodo que comenzó el mismo día 25 con el artículo de El Castellano: “El Estatuto castellano-leonés”, artículo en el que el Diputado Francisco Estévez se pronuncia con argumentos historicistas (prueba inequívoca de la falta aún de conciencia y de inquietudes regionalistas en Burgos) para “reivindicar la personalidad de Castilla la Vieja” en la idea de que “el Estatuto (que ahora admite en esa línea del “mal menor”) que se propone debe comenzar por restablecer el concepto de la personalidad de esta región y reivindicarla; no olvidando ni pretendiendo lo primero: el alma de Castilla. El orden social y económico son una derivación, una secuela” (34).
El mismo Diputado continúa el 26, en el mismo periódico y bajo el mismo título, en la misma línea argumental: la necesidad de “la vivificación del alma de Castilla (…) punto de partida para una pretensión de Estatuto”, para lo que sería conveniente, para esa recuperación, mirar, como ejemplos, hacia el “espíritu germano”, a “Mussolini” y al “canciller austriaco Dellfus”, terminando con la crítica a los Estatutos catalán y vasco, donde no hay acuerdo interno, por su “contenido, procedimiento, concomitancias y pactos, concesiones y ayudas escandalosas” (35).
Y sigue el día 27 con posición claramente antiestatutaria: “Si un término de mal menor, si una minoridad de derechos no son reconocidos por la Constitución del Estado laico (antes habla de “Constitución atea de Estado laico”), que de nombre neutro se convirtió en perseguidor de hecho, no es presumible la aceptación de un Estatuto para Castilla ni para región alguna en la cual se intenta resucitar el espíritu que hizo venturosa y grande a nuestra región castellana” (36).
Más tarde, el 5 de junio, Luciano Taxonera, en el Diario de Burgos (“Ante un movimiento de opinión. Castilla, por sus fueros”), abunda en historicismos para explicar que “no es posible situarse de espaldas a la historia, si efectivamente, se quiere dar vida robusta a la personalidad regional castellana…” (37).
También encontramos en junio criticas a la política estatutaria en el artículo del Diario de Burgos: “Instantánea política. El Estatuto Vasco”, de Álvarez León: “quedaremos convertidos dentro de unos años en un minúsculo paisito con muchos estaditos que se odian terriblemente y en perfecta disposición de ser colonizados”, y continúa, “ahora bien, cono el alud (se refiere al movimiento estatutario) no puede contenerse (el hecho “irremediable”) (…) todas las regiones deben pedir inmediatamente el Estatuto (…) (para que) “cada región obtenga las mismas ventajas económicas (aquellas propiciadas por el Estatuto catalán y vasco), porque de otro modo resultará que las regiones estatutadas disfrutarán de todo lo propio, con opción a lo de las demás” (38).
Y ya en agosto, otra vez Luciano Taxonera en el Diario de Burgos (“Ante un movimiento de opinión. Reafirmación de Castilla”), después de una serie de historicismos con carga crítica hacia la situación estatutaria de Cataluña, el País Vasco y Galicia, concluye que “hora es, la del momento actual, la de la reafirmación de Castilla, ya que ella y ella sola, representa el verdadero espíritu de la raza y el alma de nuestra histórica nacionalidad” (39).
Predominio en la prensa de contenidos relativos a la defensa de una España unida y al rechazo autonomista, aunque aceptando el “mal menor” como táctica, que no sólo encontramos en Burgos. Expresiones similares las podemos hallar también en otras localidades castellanas. Valga como ejemplo la publicación en junio, en el Norte de Castilla de Valladolid, de un artículo en el que después de señalar que Castilla y León “representaban la robusta complexión de España (…) el verdadero espíritu de la raza y del alma de nuestra historia nacional”, decía que el Estatuto iba a plasmarse “en una nueva región autónoma que, por su posición geográfica, por ser el centro de gravedad físico y espiritual de nuestra Patria, puede ser algún día la Covadonga desde donde de comienzo la ingente cruzada de rescate que devuelva sus sagrados atributos, su plenitud de fuerzas, a la España que hoy se escinde y se desmembra” (40)
De todas formas las tentativas a favor del Estatuto de Castilla y León, de los “puros” y de los “obligados”, y las manifestaciones en su contra, acabaron con el levantamiento militar (18 de julio de 1936), con la exaltación nacionalista burgalesa tras la designación de Burgos como la capital de la zona rebelde y con la abolición de los Estautos de autonomía.
Habrá entonces que esperar a la transición democrática, finalizada la Dictadura del General Franco, para que la región castellano-leonesa viera aprobado, el 13 de junio de 1978, un régimen preautonómico que posteriormente concluiría en el Estatuto de Castilla y León, tras su aprobación en el Parlamento español el 22 de febrero de 1983.
NOTAS:

(1) Celso Almuiña Fernández distingue en el regionalismo castellano-leonés “tres etapas perfectamente delimitadas”. La primera es la citada hasta la II República, la siguiente de 1931-1936 y la tercera, “corresponde a nuestros días”. “El pasado Histórico de Castilla y León”. Volumen 3. Contemporánea (“El regionalismo Castellano-Leonés: Orígenes y primeras reivindicaciones político-económicas (1859-1923)”). I Congreso de Historia de Castilla y León. Junta de Castilla y León. Consejería de Educación y Cultura. Burgos. 1983. Pág. 343.
(2) Carmen Delgado Viñas. “Ideologías y movimientos autonomistas en Burgos durante la Segunda República (1931-1936)” (“1. La conciencia regionalista y autonomista en Burgos”). Congreso de Historia de Burgos (1984). La ciudad de Burgos: Actas del Congreso de Historia de Burgos: MC aniversario de la fundación de la ciudad 884-1984. Junta de Castilla y León. Consejería de Educación y Cultura, D.L.1985. Pág. 686
(3) Ignacio Corral. Artículo “Regionalismo Castellano”. Diario de Burgos (21.05.1931). Pág. 1.
(4) “Suintila”. Artículo. El Castellano (30.12.1931). Pág.1.
(5) Celso Almuiña Fernández. Trabajo aludido en (1). Pág. . 344.
(6) Carmen Delgado Viñas. Trabajo aludido en (2). Extraído por la autora de la Asamblea de Ayuntamientos de la Provincia (13.12.1931).
(7) Celso Amuiña Fernández, en el trabajo apuntado en (1), define las voces a favor en “regionalismo sano” y las en contra en “regionalismo morboso” . Pág. 344.
(8) Diario de Burgos (24.04.1931). Pág.1
(9) Pablo Méndez. Burgos Siglo XX. Cien años de luces y de sombras” (Cáp. 14: “De la frustración del 36 al Estatuto del 83”). Ed. Librería Berceo. Burgos. 1988. Pág. 123.
(10) Diario de Burgos (21.07.1933). Pág.1.
(11) Celso Almuiña Fernández. Texto indicado en (1). Pág.345.
(12) Texto (1). Pág. 689.
(13) Diario de Burgos (19.10.34). Pág.2.
(14) El Castellano (23.04.1931). Pág. 1.
(15) Francisco Sainz. “De Cataluña. Salpicaduras del Estatuto” . Diario de Burgos (23.08.1933). Pág. 1.
(16) Celso Almuiña Fernández. Texto indicado en (1). “a) Las raíces de la conciencia regional castellana.” Pág.349.
(17) Recogido por Antonio Fernández Sancha en “Evolución de la Ciudad de Burgos. Burgos 1900-1936)”. Burgos Siglo XX. Publicación de la Cámara de Comercio. Burgos. 2000. Pág. 92.
(18) Antonio Fernández Sancha. Texto indicado en (17). Pág. 92.
(19) Ver Nota (15).
(20) Recogido por Pablo Méndez, en “Burgos Siglo XX. Cien años de luces y sombras”, del artículo de Celso Almuiña: “Castilla ante el problema nacionalista” . Pág. 124.
(21) Norte de Castilla (19.05.1932). Recogido en “Historia de Burgos”.IV. Edad Contemporánea (1). Área de Cultura. Obra Social. Caja Burgos. 2002. Pág.452.
(22) Norte de Castilla (13.06.1931).
(23) Recogido de Pablo Méndez. Burgos Siglo XX. Ed. Berceo. Burgos. 1988. Pág. 124.
(24) “Historia de Burgos. IV Edad Contemporánea (1). Pág.454 y “El regionalismo en Castilla y León” de Julio Baldeón Baruque. Universidad de Valladolid. Internet. 2005. Pág. 2.
(25) Julio Baldeón Baruque. “El regionalismo en Castilla y León”. Universidad de Valladolid. Internet. 2005. Pág. 2.
(26) Julio González Soto. “Perspectivas Parlamentarias. Ante el Estatuto Vasco”. Artículo de El Castellano (12.05.1936). Pág.1.
(27) Julio González Soto. “Perspectivas Parlamentarias. Álava es arrastrada al Estatuto Vasco”. Artículo de El Castellano (14.05.1936). Pág. 1.
(28) Francisco Estévanez. “El Estatuto Castellano-Leonés” (I). Articulo de El Castellano (22.05.1936). Pág. 1.
(29) “ “ “ “ “ (II). “ “ (23.05.1936). Pág. 1.
(30) “Ante los Estatutos Catalán y Vasco”. Artículo editorial del Diario de Burgos (22.05.1036). Pág. 1
(31) “Estatuto para Castilla”. Artículo editorial del semanario republicano Castilla (23.05.1936). Pág. 1.
(32) Diario de Burgos: “La importante Asamblea de ayer. Los primeros pasos hacia la consecución de un Estatuto Castellano” (25.05.1936). Pág. 1 y El Castellano: “En la Casa Consistorial. Importante reunión para tratar del estatuto castellano” (25.05.1936). Pág. 1.
(33) El Castellano. “La Sesión Municipal de ayer” (28.05.1936). Pág.1.
(34) Francisco Estévanez. “El Estatuto castellano-leonés”. El Castellano (25.05.1936). Pág. 1.
(35) “ “ “ “ “ “ (26.05.1936). Pág. 1.
(36) “ “ “ “ “ “ (27.05.1936). Pág. 1.
(37) Luciano Taxonera. “Ante un movimiento de oposición. Castilla, por sus fueros”. Diario de Burgos (5.6.1936).
Pág.1.
(38) Álvarez León. “Instantánea Política. El Estatuto vasco”. Diario de Burgos (17. 06. 19369. Pág. 1.
(39) Luciano Taxonera. “Instantánea Política. Reafirmación de Castilla”. Diario de Burgos (20.06.1936). Pág. 1.
(40) Extraido de “El Regionalismo en Castilla y León” de Julio Valdeón Baruque. Universidad de Valladolid.
Internet.2005.

BIBLIOGRAFIA.

PUBLICACIONES:
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Contemporánea. “II. Los partidos políticos y los orígenes del pensamiento regionalista
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de Castilla y León. Junta de Castilla y León. Consejería de Educación y Cultura.
Burgos. 1983
. DELGADO Viñas, Carmen. “Ideologías movimientos autonomistas en Burgos
durante la Segunda República (1931-1936)”. Congreso de Historia de Burgos (1984).
La Ciudad de Burgos: actas del Congreso de Historia de Burgos: MC aniversario de la
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. FERNANDEZ Sancha, Antonio. “Evolución de la ciudad de Burgos 1900-1936” .
Burgos Siglo XX. Publicación de la Cámara de Comercio. 08 Septiembre-31 Octubre
2000. Burgos.
. MENDEZ, Pablo. “Burgos Siglo XX. Cien años de luces y de sombras” Ed. Librería
Berceo. Burgos. 1988.
. VALDEON, Baruque. “El regionalismo en Castilla y León”. Universidad de
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. VARIOS AUTORES. “Historia de Burgos. IV Edad Contemporánea (1)”. Área de
Cultura. Obra Social. Caja de Burgos. 2002.
. VARIOS AUTORES. “Historia de Castilla y León”. Tomo IX. Ediciones Reno, S.A.
Bilbao. 1986.

PRENSA:
. DIARIO DE BURGOS: Abril, 1931; Agosto, 1933; Mayo y Junio, 1936.
. EL CASTELLANO: Mayo y Junio, 1936.

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